Por CABA Abogados·Actualizado el 28 de julio de 2026·50 preguntas resueltas
Divorciarse genera muchas dudas y pocas respuestas claras. Reunimos las 50 preguntas que más nos hacen quienes están evaluando terminar su matrimonio o su unión libre en Colombia, respondidas con precisión jurídica y sin letra pequeña.
Si su caso necesita una respuesta concreta y no general, el diagnóstico gratuito con LucIAna le indica en 10 minutos qué ruta le corresponde.
Hay dos rutas. Si ambos cónyuges están de acuerdo, el divorcio se tramita ante notaría mediante escritura pública. Si uno de los dos no quiere o no participa, la vía es judicial ante un juez de familia. La ruta que le corresponde depende del consentimiento, no de la complejidad del caso.
En el de mutuo acuerdo ambos consienten y el trámite se hace en notaría, con tiempos y costos previsibles. En el unilateral lo solicita uno solo y siempre se adelanta ante juez de familia, con tiempos variables. Puede leer las dos guías completas: divorcio de mutuo acuerdo y divorcio unilateral.
Sí, en ambas rutas. El Decreto 4436 de 2005 exige que la petición ante notaría se presente por intermedio de abogado, incluso cuando no hay ninguna discusión entre los cónyuges. En la vía judicial la representación de abogado también es obligatoria.
Es el nombre que recibe el proceso cuando el matrimonio fue religioso. Lo que se disuelve no es el vínculo canónico, sino los efectos civiles que ese matrimonio produce ante el Estado colombiano. En la práctica, el resultado en el ámbito civil equivale al divorcio: usted queda legalmente divorciado y puede volver a casarse por lo civil.
Sí. Como no hay acuerdo posible, la ruta es el divorcio unilateral ante juez de familia. Cuando la persona no puede ser notificada personalmente, el juzgado procede al emplazamiento conforme al Código General del Proceso. El proceso avanza aunque su cónyuge no comparezca.
No basta con firmar la escritura o recibir la sentencia. El divorcio debe inscribirse en el registro civil de matrimonio y anotarse en los registros civiles de nacimiento de ambos. Hasta que esa inscripción se realiza, el cambio de estado civil no queda reflejado formalmente y usted seguirá figurando como casado.
No. Llevar años separados sin convivir no disuelve el matrimonio ni la sociedad conyugal. Legalmente sigue casado, con las consecuencias patrimoniales y sucesorales que eso implica. Es una de las situaciones que más problemas genera cuando aparece una herencia, una deuda o un nuevo proyecto de pareja.
Sí. Una vez el divorcio queda inscrito en el registro civil, su estado civil pasa a divorciado y puede contraer matrimonio nuevamente por lo civil. La inscripción es el paso que más se olvida: sin ella el registro seguirá mostrándolo como casado y la nueva ceremonia no podrá celebrarse.
La escritura o la sentencia colombiana puede hacerse valer en otros países, normalmente apostillada y, según el país, sometida a un trámite de reconocimiento ante sus autoridades. Los requisitos cambian de un Estado a otro, así que conviene verificarlos antes de asumir que el asunto quedó cerrado en ambos lugares.
No. La afiliación del cónyuge como beneficiario se sustenta en el vínculo, así que al terminar corresponde reportar la novedad a la EPS. Los hijos, en cambio, conservan su condición de beneficiarios sin importar el divorcio.
Divorcio de mutuo acuerdo
En casos sencillos, sin hijos menores ni liquidación de bienes, el trámite notarial suele avanzar en un rango aproximado de 4 a 10 días hábiles desde la radicación con documentos completos. Es un rango operativo de referencia, no un plazo legal garantizado: los documentos incompletos y los acuerdos mal redactados son la principal causa de demora.
Como base: registro civil de matrimonio en copia reciente, registros civiles de nacimiento de ambos cónyuges, copias de las cédulas, el poder al abogado y el acuerdo suscrito. Si hay hijos menores se suman sus registros civiles de nacimiento y el acuerdo sobre alimentos, custodia y visitas. Si se liquidan bienes, los certificados de tradición, escrituras y soportes de deudas.
No necesariamente. Con un poder debidamente otorgado, el abogado puede adelantar el trámite en representación de ambos. Esto es especialmente útil cuando viven en ciudades distintas o cuando prefieren no coincidir presencialmente.
Sí. El divorcio de mutuo acuerdo puede tramitarse ante el notario del círculo que los cónyuges elijan, sin importar dónde se celebró el matrimonio ni dónde residen actualmente.
El consentimiento debe mantenerse hasta el otorgamiento de la escritura pública. Si una de las partes se retracta antes de firmar, la vía notarial por mutuo acuerdo no puede continuar en los mismos términos. Quien siga interesado puede acudir entonces al divorcio unilateral ante juez.
Además de ser una exigencia legal, el acuerdo es el documento que va a regir su vida durante años. Una cláusula imprecisa sobre alimentos, visitas, deudas o adjudicación de bienes puede generar observaciones de la notaría o conflictos meses después del divorcio. Estar de acuerdo no equivale a tener un acuerdo jurídicamente completo.
En la notaría u oficina donde se inscribió el matrimonio, o a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Pida una copia reciente: varias notarías exigen que no supere cierta vigencia, y presentar una copia antigua es de las causas más comunes de devolución del trámite.
No. En Colombia el matrimonio no modifica el apellido que figura en el registro civil de nacimiento, aunque socialmente se use el «de» seguido del apellido del cónyuge. Como el apellido legal nunca cambió, el divorcio no exige ningún trámite para recuperarlo.
Si mi cónyuge no quiere divorciarse
Marco normativo
La Ley 2442 de 2024 introdujo el divorcio unilateral en Colombia. Cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del matrimonio por su sola voluntad, sin invocar causales como infidelidad o maltrato y sin el consentimiento del otro. El proceso se adelanta ante juez de familia.
No. Desde la Ley 2442 de 2024, nadie está obligado a permanecer casado por la negativa del otro. En la vía judicial la discusión ya no se centra en impedir el divorcio, sino en definir las medidas que regularán sus consecuencias: hijos, alimentos y bienes. Vea el detalle en Zerena Unilateral.
No. Ese era el régimen anterior, que obligaba a revivir hechos dolorosos ante un juez. Hoy basta con expresar formalmente la voluntad de terminar el vínculo, acompañada de una propuesta que regule los efectos familiares y patrimoniales. Lo explicamos a fondo en la guía del divorcio unilateral.
Los tiempos son variables y no pueden garantizarse de antemano, porque dependen de la carga del juzgado de familia competente, de si el cónyuge demandado contesta la demanda y de la complejidad de los acuerdos sobre hijos y bienes. Su abogado puede darle una estimación realista según el despacho que corresponda.
No hace falta obligarlo. Simplemente deja de aplicar la vía notarial y usted acude al juez por la vía unilateral, donde su firma no es necesaria. Insistir en conseguir una firma que no llegará suele costar meses de desgaste innecesario.
Hijos menores de edad
Custodia y cuidado personal, lugar de residencia, cuota de alimentos con su monto, forma y periodicidad de pago, gastos de educación y salud, régimen de visitas, vacaciones y fechas especiales, y la forma en que ambos padres participarán en las decisiones importantes. Cuanto más detallado sea el acuerdo, menos espacio queda para interpretaciones contradictorias. Lo desarrollamos en la guía del divorcio de mutuo acuerdo.
Es la autoridad encargada de verificar que lo pactado proteja efectivamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Cuando hay hijos menores, el notario debe remitirle el acuerdo. El defensor puede formular observaciones, y ahí es donde un acuerdo mal estructurado hace que el trámite se devuelva y los tiempos se dupliquen.
Bastante más que un caso simple, porque se suma la revisión del defensor de familia. Los tiempos dependen de la calidad del acuerdo presentado y de la carga de la autoridad que lo revise. Presentar un acuerdo completo desde el primer intento es lo que más acorta el proceso.
No. Que ambos padres estén de acuerdo no habilita condiciones que desconozcan el interés superior del menor. Por ejemplo, no es válido renunciar a la cuota de alimentos: es un derecho del hijo, no de los padres, y por eso no está a disposición de quienes firman el acuerdo.
Sí. Estos acuerdos no son inmutables: pueden revisarse cuando cambian las circunstancias, como los ingresos de quien paga, las necesidades del menor o un cambio de residencia. La modificación se formaliza por conciliación o ante juez, según el caso.
No. El divorcio termina el vínculo entre los cónyuges, no la relación con los hijos. Ambos padres conservan la patria potestad y sus responsabilidades parentales, con independencia de quién tenga la custodia.
Sí, y simplifica bastante el trámite: no interviene el defensor de familia y no hay que pactar custodia, visitas ni alimentos para ellos. El caso se concentra en el vínculo matrimonial y, si corresponde, en la sociedad conyugal. Si además tienen bienes por repartir, el plan Zerena Premium cubre ese escenario.
Bienes, deudas y sociedad conyugal
No, y es la confusión más frecuente. El divorcio disuelve la sociedad conyugal, pero el reparto efectivo de bienes y deudas es la liquidación, una actuación distinta. Puede incluirse en la misma escritura pública o dejarse para un trámite posterior.
Sí, es perfectamente posible dejar la sociedad conyugal disuelta pero pendiente de liquidación. Ahora bien, conviene tomar esa decisión conociendo sus efectos y no por afán de terminar rápido: mientras no se liquide, los bienes y las deudas siguen vinculando a ambos.
Las deudas hacen parte del pasivo de la sociedad conyugal y deben identificarse en la liquidación junto con los activos. Un punto importante: lo que ustedes pacten entre sí no cambia por sí solo la relación con el banco o el acreedor, que puede seguir cobrándole a quien figura como deudor. Por eso la redacción de estas cláusulas importa tanto.
Por regla general no. Los bienes propios —los que cada uno tenía antes del matrimonio y los recibidos por herencia o donación durante él— no forman parte de la sociedad conyugal. Aun así, la fecha de adquisición y el origen de los recursos pueden modificar el análisis, así que conviene revisarlo caso por caso.
Las capitulaciones modifican el régimen de bienes acordado por los cónyuges y deben tenerse en cuenta en la liquidación. Si existen, es indispensable aportarlas desde el diagnóstico, porque cambian por completo el análisis patrimonial.
No. Además de la escritura, la adjudicación del inmueble debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que quede registrada y sea oponible a terceros. Sin esa inscripción, el certificado de tradición seguirá mostrando la situación anterior.
La separación de bienes afecta solo el régimen económico: disuelve la sociedad conyugal, pero el matrimonio sigue vigente y usted continúa casado. El divorcio, en cambio, termina el vínculo. Son decisiones distintas y a veces se toman en momentos distintos.
Divorcio desde el exterior
No. Puede otorgar un poder desde su país de residencia para que su abogado lo represente durante todo el trámite, sea notarial o judicial. Acompañamos habitualmente a colombianos en el exterior y coordinamos el proceso a distancia; puede ver cómo funciona en Zerena Exterior.
Es el poder otorgado ante notario extranjero al que se le agrega la apostilla, el sello internacional que valida el documento para que surta efectos en Colombia. La alternativa es otorgarlo directamente ante el consulado colombiano. Cuál corresponde depende del país donde usted se encuentre, y es de lo primero que revisamos.
Primero hay que verificar que ese matrimonio esté inscrito en el registro civil colombiano. Muchas parejas descubren en este punto que su matrimonio nunca se registró en Colombia, lo que exige un trámite previo antes de poder divorciarse. Es una de las razones por las que conviene empezar por el diagnóstico y no por la notaría.
Unión libre y sociedad patrimonial
No. El divorcio solo procede cuando existe matrimonio. En unión libre lo que se analiza es la terminación de la unión marital de hecho y la posible disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, reguladas por la Ley 54 de 1990. Son figuras distintas, con trámites y plazos propios.
No debe asumirse de forma automática. La duración de la convivencia es uno de los elementos relevantes, pero la existencia de la sociedad patrimonial depende de los requisitos legales, de los antecedentes matrimoniales de cada compañero —por ejemplo, si alguno tenía una sociedad conyugal anterior sin disolver— y de las pruebas disponibles.
Este es el punto que más derechos hace perder. Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriben en un año, contado desde la separación física y definitiva. Dejar pasar el tiempo puede costar el patrimonio construido durante años de convivencia.
La unión marital de hecho puede probarse ante un juez de familia por cualquier medio legalmente admisible: testimonios, documentos, afiliaciones en salud como beneficiario, contratos firmados conjuntamente, certificados de residencia y demás pruebas de la comunidad de vida.
Costos, proceso y acompañamiento
El plan Zerena Esencial, para divorcio de mutuo acuerdo sin hijos menores ni bienes, tiene un valor de $2.142.000 más IVA. A eso se suman los gastos que cobra directamente la notaría, que en la práctica oscilan aproximadamente entre $400.000 y $550.000. Valores actualizados a julio de 2026.
Porque muchas cotizaciones no incluyen lo mismo. Algunas dejan fuera los gastos notariales, la liquidación de bienes, las correcciones de registros civiles o el acompañamiento posterior. Antes de comparar cifras, verifique qué cubre cada propuesta y qué se cobra aparte.
En gran medida sí: el diagnóstico, la entrega de documentos, el acompañamiento jurídico, la preparación del acuerdo y la coordinación de la firma del poder se hacen por medios digitales, desde cualquier ciudad o desde el exterior. Ahora bien, la gestión digital no elimina las exigencias legales: según el caso pueden requerirse autenticaciones, poderes consulares, apostillas o actuaciones notariales. Preferimos decírselo desde el principio.
Es nuestra abogada virtual. Le hace las preguntas correctas, identifica su situación real y le muestra la ruta que aplica a su caso, con la lista de documentos que va a necesitar. El diagnóstico es gratuito y toma unos 10 minutos. A partir de ahí, el equipo jurídico de CABA Abogados asume el caso.
El acompañamiento jurídico está a cargo de CABA Abogados, firma boutique de derecho de familia con más de 14 años de experiencia en Colombia. Zerena Legal es la plataforma que organiza el proceso; los abogados que estructuran su acuerdo y lo representan son profesionales titulados de esa firma.
Especialmente en esos casos. El diagnóstico existe justamente para identificar qué hace complejo su caso —bienes, hijos, deudas, matrimonios en el exterior, uniones anteriores sin liquidar— y decirle qué ruta corresponde. Si su situación no se resuelve por la vía notarial, se lo diremos con claridad. Para casos con hijos o bienes existe el plan Zerena Premium.
Sí. El poder que usted otorga es revocable en cualquier momento. Lo importante es hacerlo de forma ordenada para que el trámite no quede en el aire: recuperar los documentos, verificar en qué etapa va el proceso y otorgar el nuevo poder antes de que venzan términos.
¿Su pregunta no está aquí? Cada caso tiene detalles que ninguna lista general puede anticipar. El diagnóstico gratuito revisa su situación concreta y le dice qué procedimiento le corresponde, sin compromiso.
Aviso: esta página tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica para un caso particular. Los tiempos y valores señalados son estimaciones operativas que pueden variar según la notaría, el juzgado, la complejidad del caso y la normativa vigente. Última actualización: 28 de julio de 2026.
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Cuando ambos cónyuges están de acuerdo, el divorcio se tramita en notaría y no en juzgado. Requisitos, documentos, paso a paso, tiempos y costos reales.