Divorcio unilateral en Colombia: qué es, cómo funciona y qué dice la Ley 2442 de 2024

En Colombia se registran alrededor de 69 divorcios diarios. Hasta hace poco, quien quería divorciarse sin el consentimiento de su pareja debía probar una causal específica: infidelidad, maltrato, abandono. Un proceso desgastante, muchas veces doloroso, que obligaba a las personas a revivir hechos difíciles frente a un juez. La Ley 2442 de 2024 cambió ese panorama de manera definitiva.

En consecuencia, hoy en Colombia una persona puede solicitar el divorcio por su sola voluntad, sin necesidad de alegar causales ni de contar con el consentimiento de su cónyuge. Esta figura se conoce como divorcio unilateral y representa uno de los avances más significativos del derecho de familia colombiano en los últimos años.

Esta guía explica con precisión jurídica qué es el divorcio unilateral, cuándo aplica, cómo se tramita, qué ocurre con los hijos y los bienes, y cuáles son los aspectos que debe conocer antes de iniciar el proceso.

¿Qué es el divorcio unilateral en Colombia?

El divorcio unilateral es el mecanismo legal mediante el cual uno de los cónyuges puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial sin necesidad del consentimiento del otro y sin tener que probar una causal específica. Su fundamento constitucional se encuentra en el reconocimiento de la autonomía individual y la dignidad humana consagrados en la Constitución Política de Colombia (Art. 42 y principios constitucionales), que protegen el derecho de cada persona a tomar decisiones sobre su vida personal y familiar.

Marco normativo

La Ley 2442 de 2024 introdujo en Colombia el divorcio unilateral, eliminando la obligación de invocar causales específicas del anterior régimen del Código Civil. Esta ley reconoce que la voluntad de continuar el vínculo matrimonial no puede ser impuesta, y que cualquier cónyuge tiene derecho a solicitar su disolución. El proceso se adelanta ante el juez de familia competente.

Una precisión jurídica importante: cuando el matrimonio fue celebrado por la iglesia católica u otra confesión religiosa reconocida por el Estado colombiano, lo que se disuelve mediante este proceso no es el vínculo canónico o religioso, sino los efectos civiles del matrimonio religioso. El proceso recibe entonces el nombre de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso. Para efectos prácticos del ciudadano, el resultado jurídico en el ámbito civil es equivalente al divorcio.

¿En qué se diferencia del divorcio de mutuo acuerdo?

La diferencia fundamental está en el consentimiento y en la vía del trámite:

Divorcio de mutuo acuerdo

  • Ambos cónyuges consienten el divorcio
  • Puede tramitarse en notaría (casos sin hijos menores ni bienes complejos)
  • Proceso más ágil y de menor costo en general
  • Requiere acuerdos previos sobre hijos y bienes

Divorcio unilateral

  • Solo uno de los cónyuges lo solicita
  • Siempre ante juez de familia
  • Tiempos variables según el juzgado y la complejidad
  • Requiere abogado desde el inicio

Por otro lado, si su situación es que ambos quieren divorciarse, le recomendamos leer nuestra guía sobre divorcio de mutuo acuerdo en Colombia, que detalla esa ruta con mayor profundidad.

¿Cuándo aplica el divorcio unilateral?

El divorcio unilateral aplica cuando una persona decide poner fin a su matrimonio y su cónyuge no está de acuerdo, no puede localizarse, o simplemente no quiere participar del proceso. No es necesario que exista una razón específica ni que se demuestre una falta del otro cónyuge.

A continuación, algunas situaciones en las que esta figura es la ruta adecuada:

  • El otro cónyuge se niega a firmar cualquier acuerdo de divorcio.
  • No hay comunicación posible con el otro cónyuge.
  • Existe una separación de hecho prolongada pero sin formalización legal.
  • Una de las partes desea rehacer su vida sin depender de la voluntad de la otra.
  • La convivencia es inviable, aunque no existan causales probables de divorcio contencioso tradicional.
Importante: el divorcio unilateral no requiere probar que el otro cónyuge hizo algo malo. La sola voluntad de disolver el vínculo, expresada formalmente ante el juez de familia, es suficiente para dar inicio al proceso.

Paso a paso: cómo se tramita el divorcio unilateral

El divorcio unilateral es un proceso judicial que se adelanta ante el juez de familia del lugar de domicilio conyugal o del demandante, según las reglas de competencia del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). A continuación, los pasos principales:

  1. 1
    Diagnóstico y asesoría legal El abogado analiza la situación: tipo de matrimonio (civil o religioso), existencia de hijos menores, bienes en común, y domicilio de las partes. Esto define la estrategia procesal y la competencia del juzgado.
  2. 2
    Elaboración y radicación de la demanda El abogado redacta la demanda de divorcio unilateral, que debe incluir la identificación de las partes, el fundamento en la Ley 2442 de 2024, y una propuesta de acuerdo sobre los efectos del divorcio: hijos, alimentos y bienes. Se radica ante el juzgado de familia competente.
  3. 3
    Notificación al otro cónyuge El juzgado notifica al cónyuge demandado. Si no puede ser notificado personalmente, se procede al emplazamiento, conforme a las reglas del Código General del Proceso y, cuando aplique, de la Ley 2213 de 2022 sobre notificaciones electrónicas.

De la audiencia a la sentencia judicial

  1. 4
    Audiencia ante el juez de familia El juez escucha a las partes, revisa los acuerdos propuestos sobre hijos menores y bienes, y verifica que no se vulneren derechos fundamentales. Si hay hijos menores, interviene el defensor de familia.
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    Sentencia de divorcio El juez decreta la disolución del matrimonio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, y fija las medidas correspondientes sobre hijos y alimentos. La sociedad conyugal queda disuelta, pero su liquidación es un proceso independiente.
  3. 6
    Registro de la sentencia La sentencia ejecutoriada se inscribe en el registro civil de matrimonio, lo que formaliza jurídicamente el divorcio y permite el cambio de estado civil.

¿Qué pasa con los hijos menores?

El divorcio disuelve el vínculo entre los cónyuges, pero no extingue ni modifica las responsabilidades parentales. Cuando hay hijos menores de edad, el juez de familia debe garantizar que queden regulados todos los aspectos relacionados con su bienestar, conforme al principio del interés superior del menor, consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y desarrollado en la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).

Los aspectos que deben quedar regulados son:

  • Custodia y cuidado personal: con cuál de los progenitores vivirán los hijos y cómo se garantizará su bienestar cotidiano.
  • Régimen de visitas: condiciones para que el progenitor no custodio mantenga contacto regular y seguro con los hijos.
  • Cuota de alimentos: ambos padres deben contribuir proporcionalmente a la manutención, incluyendo salud, educación, vivienda y recreación (Art. 411 del Código Civil y Ley 1098 de 2006).

¿Qué pasa con los bienes? La sociedad conyugal

Este es uno de los puntos que genera más confusiones: el divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal son dos procesos distintos.

La sentencia de divorcio disuelve el vínculo matrimonial y, como efecto jurídico, también disuelve la sociedad conyugal —es decir, el conjunto de bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio bajo ese régimen. Sin embargo, la liquidación de esa sociedad —es decir, el reparto efectivo de los bienes— es un proceso separado que puede adelantarse ante notaría (si hay acuerdo) o ante juez (si hay controversia).

En este sentido, los aspectos clave que deben tenerse en cuenta son:

  • En la demanda de divorcio unilateral debe incluirse una propuesta de liquidación de la sociedad conyugal o la solicitud de que se tramite por separado.
  • Los bienes inmuebles requieren, además, su inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos para que la transferencia o adjudicación quede debidamente registrada y sea oponible a terceros.
  • Si existieron capitulaciones matrimoniales al momento del matrimonio, estas modifican el régimen de bienes y deben considerarse en la liquidación.
  • Los bienes propios de cada cónyuge —los que tenían antes del matrimonio o los que recibieron por herencia o donación durante él— no hacen parte de la sociedad conyugal.

¿Cuánto tarda el divorcio unilateral?

A diferencia del divorcio notarial de mutuo acuerdo —que en casos simples puede resolverse en días— el divorcio unilateral es un proceso judicial cuyos tiempos dependen de varios factores:

  • La carga del juzgado de familia competente y sus tiempos de agenda.
  • Si el cónyuge demandado contesta la demanda o no.
  • La complejidad de los acuerdos sobre hijos menores y bienes.
  • El tiempo de intervención del defensor de familia cuando hay hijos.
  • Si hay bienes inmuebles que requieran inscripción en Instrumentos Públicos.

Por todo lo anterior, no es posible garantizar tiempos específicos de antemano. No obstante, su abogado podrá darle una estimación con base en la situación real del despacho judicial y las particularidades de su caso.

¿Puede tramitarse desde el exterior?

Sí. Si usted reside fuera de Colombia, puede otorgar un poder notarial apostillado desde su país de residencia para que su abogado lo represente en todo el proceso judicial. No es necesario viajar a Colombia para iniciar ni para seguir el trámite.

Además, Zerena Legal tiene experiencia acompañando a colombianos en el exterior en procesos de divorcio, incluido el divorcio unilateral. Por lo tanto, le orientamos en el proceso de apostillado o consularización del poder según el país donde se encuentre.

¿Por qué es importante contar con abogado especializado?

El divorcio unilateral involucra decisiones que tienen efectos jurídicos de largo alcance: sobre los hijos, sobre el patrimonio y sobre el estado civil de las partes. Un error en la demanda, en la propuesta de acuerdos o en la gestión procesal puede retrasar el proceso o generar consecuencias que afecten derechos fundamentales.

Además, cuando hay hijos menores, los acuerdos deben estar bien estructurados desde el inicio para que el defensor de familia los apruebe sin contratiempos. Y cuando hay bienes, la propuesta de liquidación debe ser coherente con el régimen de sociedad conyugal vigente.

En Zerena Legal, el acompañamiento legal está a cargo de CABA Abogados, firma con más de 14 años de experiencia en derecho de familia colombiano. El proceso comienza con un diagnóstico gratuito en el que LucIAna identifica su situación, clasifica el tipo de caso y le explica la ruta que aplica.

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Preguntas frecuentes sobre el divorcio unilateral en Colombia

El divorcio unilateral es el mecanismo legal mediante el cual uno de los cónyuges puede solicitar la disolución del matrimonio sin necesidad del consentimiento del otro. Está regulado por la Ley 2442 de 2024, que eliminó la obligación de probar causales específicas. El proceso se adelanta siempre ante un juez de familia.
La Ley 2442 de 2024 introdujo el divorcio unilateral en Colombia, permitiendo que cualquier cónyuge solicite la disolución del matrimonio por su sola voluntad, sin necesidad de invocar causales como infidelidad o maltrato. Reconoce la autonomía individual y la dignidad humana como fundamentos del derecho a terminar un vínculo matrimonial.
Sí. El divorcio unilateral es un proceso judicial ante el juez de familia, por lo que es obligatorio contar con representación de un abogado especializado en derecho de familia. No puede tramitarse sin asistencia jurídica.
Los tiempos dependen de la carga del juzgado, de si el otro cónyuge contesta la demanda, y de la complejidad de los acuerdos sobre hijos y bienes. A diferencia del divorcio notarial de mutuo acuerdo, los tiempos del proceso judicial son variables y no pueden garantizarse de antemano. Su abogado puede orientarle con base en la situación real del despacho competente.
El divorcio no extingue las responsabilidades parentales. El juez de familia debe asegurar que queden regulados la custodia, el régimen de visitas y la cuota de alimentos, siempre bajo el principio del interés superior del menor (Ley 1098 de 2006 y Art. 44 de la Constitución).
El divorcio de mutuo acuerdo requiere el consentimiento de ambos cónyuges y puede tramitarse en notaría en los casos sin hijos menores ni bienes complejos, siendo más ágil y económico. El divorcio unilateral lo solicita uno solo de los cónyuges y siempre se adelanta ante un juez de familia, con tiempos y costos distintos.
CABA Abogados Firma boutique de derecho de familia con más de 14 años de experiencia en Colombia. Equipo jurídico detrás de Zerena Legal.

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